El Supremo abre la puerta a investigar a Conde-Pumpido por prevaricación

El Tribunal Supremo ha abierto la puerta a investigar al presidente del Tribunal Constitucional Cándido Conde-Pumpido y al resto de magistrados izquierdistas por un delito de prevaricación en el futuro por el caso de los ERE

Noticias31 de enero de 2025Noticias de ImpactoNoticias de Impacto
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Cándido Conde-Pumpido

El Tribunal Supremo ha abierto la puerta a investigar al presidente del Tribunal Constitucional Cándido Conde-Pumpido y al resto de magistrados izquierdistas por un delito de prevaricación en el futuro.

La Sala Penal del Supremo rechazaba la querella presentada por Vox y la asociación Hazte Oír por un delito de prevaricación contra Conde-Pumpido y los otros 6 magistrados izquierdistas que aprobaron el ‘indulto encubierto’ por el caso de los ERE a los expresidentes socialistas andaluces José Antonio Griñán y Manuel Chaves, y los demás condenados. A pesar de tumbar la querella, el Alto Tribunal no descartaba la posibilidad de abrir futuras investigaciones.

En el auto de 6 páginas con ponencia del magistrado Andrés Palomo, el Supremo destaca que "la competencia para la instrucción y en su caso enjuiciamiento de los querellados, dada la condición de Presidente y Magistrados del Tribunal Constitucional de los querellados corresponde efectivamente a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo".

"La justicia o injusticia de las resoluciones objeto de querella, por extralimitarse en las funciones legalmente encomendadas al Tribunal Constitucional en clara invasión de la interpretación de la norma penal sustantiva que compete a los órganos de la jurisdicción penal y, señaladamente, al Tribunal Supremo, desnaturalizando el recurso de amparo al convertirlo en una segunda casación sobre la subsunción de los hechos probados en la norma penal sustantiva; y elaborar una injusta doctrina sobre los elementos objetivos del tipo de injusto del delito de prevaricación, una primera objeción deriva del contenido del art. 4.2 LOTC:

Las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado", añade.

"Esta disposición no significa que la dinámica de funcionamiento jurisdiccional del Tribunal Constitucional, resulte ajena de manera absoluta a eventuales recursos o a control jurisdiccional alguno por parte del poder judicial o de otros poderes del Estado.

No equivale a una suerte de inviolabilidad de los miembros del Tribunal Constitucional en el ejercicio de sus funciones; como pudiera derivarse de eventual infidelidad en la custodia de documentos, revelación de secretos, cohecho, tráfico de influencias, etc", destaca.

"En cuanto uno de los elementos del tipo de prevaricación son las resoluciones judiciales integraría fraude de ley, la utilización de la prevaricación judicial como instrumento de sustitución o alteración del sistema de recursos frente a las resoluciones judiciales; tampoco resulta admisible su utilización como mecanismo subsidiario de enjuiciamiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, legalmente excluidas del enjuiciamiento jurisdiccional", apunta el Supremo.

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No hay "carta blanca" para el TC
Los magistrados del Alto Tribunal dejan claro que "en todo caso, ello no supone el otorgamiento de carta blanca al Tribunal Constitucional para resolver sin atenerse jurídicamente a la cuestión, pero sí estrecha los contornos en los que puede desenvolverse el examen de la injusticia que determine su subsunción en el delito de prevaricación.

Precisa sobrepasar de manera patente la mera ilegalidad y contradicción con el Derecho, la imposibilidad de sostenerse mediante algún método aceptable de interpretación de le ley; en definitiva, resoluciones y sentencias que no observaren la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, sino que se trate, pura y simplemente, de producto de su voluntad, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad".

"Hemos de concluir con el Ministerio Fiscal, que así, en esos supuestos, la objetiva injusticia entrañaría lesión de un derecho o del interés colectivo en el buen funcionamiento de la Administración de Justicia y en la realización del valor superior de justicia que proclama el art. 1 CE y posibilitaría tipificar la conducta como prevaricación, aun cuando de resolución dictada por magistrados del Tribunal Constitucional se tratase", concluye.

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